La Santa Sede pone como signo un crucifijo, como se hace en las ordenaciones o en el proceso de catecumenado
La institución del catequista ya tiene rito. Y es que la Santa Sede ha anunciado hoy la aprobación de una Editio typica que introduce un rito específico para la institución de los catequistas. El pasado 10 de mayo, el papa Francisco promulgaba este nuevo ministerio a través del motu proprio Antiquum ministerium, y que a partir del 1 de enero de 2022 las Conferencias Episcopales tendrán que tener en cuenta a la hora de nombrar a los transmisores de la fe en las parroquias.
El texto que hoy se ha difundido será traducido y adaptado por las distintas Conferencias Episcopales del mundo. A continuación, los 18 puntos en los que el Vaticano ha definido el ministerio y su rito:
I. El ministerio del Catequista
1. El ministerio del catequista es “amplio y diferente a otros”, así como un “servicio estable que se presta a la Iglesia local” según sus necesidades pastorales.
2. Se trata de un ministerio laical “que tiene como fundamento la condición común de ser bautizados y el sacerdocio real recibido en el Sacramento del Bautismo”, siendo, asimismo, diferente al del Orden Sacerdotal.
3. La “estabilidad” del ministerio de catequista es análoga a la de los demás ministerios instituidos.
4. Los catequistas, en virtud del Bautismo, están llamados a ser “corresponsables en la Iglesia local para el anuncio y la transmisión de la fe”.
5. El Vaticano subraya que es necesario “tener presente que el término catequista indica realidades diferentes en relación con el contexto eclesial en el cual se hace uso del mismo”.
6. Se distinguen dos tipologías principales de las modalidades de ser catequistas: “Algunos tienen la tarea específica de la catequesis; otros, la tarea más amplia de una participación en las diferentes formas de apostolado, en colaboración con los ministros ordenados y obedientes a ellos”.
7. No “todos” los que en un momento dado den catequesis o colaboren en acciones de pastoral son catequistas. “Deben ser instituidos”.
8. El Vaticano subraya también quienes, preferiblemente, no deberían ser instituidos como catequistas: seminaristas, diáconos o presbíteros; religiosos y religiosas; quienes llevan a cabo un servicio dirigido exclusivamente a los miembros de un movimiento eclesial; y, por último, los maestros de religión “a menos que también desempeñen otras tareas eclesiales al servicio de la parroquia o la diócesis”.
9. Por otro lado, se llama a una “atenta reflexión” acerca de si quienes “acompañan el camino de iniciación de niños, jóvenes y adultos” deben ser instituidos como lector o como catequista, “en razón del contenido específico de cada ministerio”.
10. Los candidatos al ministerio instituido de Catequista pueden ser elegidos entre aquellos que realizan de manera más específica el servicio del anuncio: están llamados a encontrar formas eficaces y coherentes para el primer anuncio, para luego acompañar a cuantos lo han recibido en la etapa propiamente iniciática.
11. El ámbito del anuncio y de la enseñanza, sin embargo, describe sólo una parte de la actividad de los Catequistas instituidos.
12. Además, el Vaticano subraya que el ejercicio de este ministerio laical “expresa plenamente las consecuencias del ser bautizado y, en la situación particular de la presencia inestable de ministros ordenados, es participación en su acción pastoral”.
13. Por tanto, es tarea de las Conferencias Episcopales clarificar el perfil, el papel y las formas más coherentes para el ejercicio del ministerio de los Catequistas en el territorio de su competencia.
II. Requisitos
14. El documento del Vaticano asevera que es tarea del obispo discernir sobre la llamada al ministerio de Catequista.
15. En cuanto a los requisitos, el Motu Proprio se expresa así: “Es conveniente que al ministerio instituido de Catequista sean llamados hombres y mujeres de profunda fe y madurez humana, que participen activamente en la vida de la comunidad cristiana, que puedan ser acogedores, generosos y vivan en comunión fraterna, que reciban la debida formación bíblica, teológica, pastoral y pedagógica para ser comunicadores atentos de la verdad de la fe, y que hayan adquirido ya una experiencia previa de catequesis”.
III. Celebración
16. El ministerio de Catequista es conferido por el obispo diocesano, o por un sacerdote delegado por él, mediante el rito litúrgico De Institutione Catechistarum promulgado por la Sede Apostólica.
17. El ministerio puede ser conferido durante la misa o durante una celebración de la Palabra de Dios.
18. La estructura del rito prevé, después de la liturgia de la Palabra, una exhortación; una invitación a la oración; un texto de bendición; y la entrega del crucifijo, como se hace en las ordenaciones o en el proceso de catecumenado.
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